Artículo 14 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 14. Los pesos máximos a que se refiere esta Ley estarán sujetos a una reducción razonable cuando por el mal estado del pavimento o de los puentes de una carretera esta medida sea aconsejable. El Ministerio de Obras Públicas fijará los pesos y dimensiones de los vehículos que pueden circular por carreteras peligrosas, construidas con curvas muy cerradas, con fuertes pendientes o sin el peralte respectivo.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Obras Públicastránsito
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Artículo 15. La determinación del peso bruto, la carga útil y la distribución de las cargas axiales, que figuran en el permiso de pesos y dimensiones, serán establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, mediante las certificaciones y revisiones periódicas que para tal efecto estime necesarias.
Ver artículo 15 de Ley 11 del año 1985
Artículo 16. El Ministerio de Obras Públicas establecerá las condiciones y limitaciones para la expedición de Permisos Especiales, para la circulación de vehículos no permitidos para la operación regular y cargas indivisibles de dimensiones y peso que excedan las estipulaciones de esta Ley y en tales casos expedirá los permisos correspondientes.
Ver artículo 16 de Ley 11 del año 1985
Artículo 17. Todo permiso especial señalará el recorrido que debe seguir el vehículo, y estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso: a) Que por cuenta de su propietario se construyan las desviaciones que sean necesarias para la protección de puentes. b) Que a costa de su propietario y previa consulta con el Ministerio de Obras Públicas, se refuercen los puentes que lo requieran. c) Que a cargo de su propietario reparen los daños que pudieran producirse en puentes, alcantarillas, pavimentos y obras de la carretera. d) Que se tomen todas las provisiones especiales, incluyendo pólizas de seguro o bonos de garantía que al efecto señale el Ministerio de Obras Públicas, con el fin de asegurar la reparación, restitución o restauración de cualquier daño o perjuicio.
Ver artículo 17 de Ley 11 del año 1985
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