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Artículo 14 - Código de La Familia

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Artículo 14. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.

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Artículo 15. La proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones. Cada generación forma un grado.

Ver artículo 15 de Código de La Familia

Artículo 16. La serie de grados forma la línea, que puede ser recta o directa y colateral o transversal. Se llama línea recta o directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y línea colateral o transversal, la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Ver artículo 16 de Código de La Familia

Artículo 17. Se distingue la línea recta o directa en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él; la segunda une a una persona con aquéllos de quienes desciende.

Ver artículo 17 de Código de La Familia


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