Artículo 14 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 14. El titular de la propiedad agraria no podrá realizar actividades nocivas al ambiente.
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Artículo 15. La empresa agraria es la organización económica para la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios y actividades conexas.
Ver artículo 15 de Código Agrario
Artículo 16. Las controversias relacionadas con las actividades de las empresas agrarias se resolverán propiciando las medidas que contribuyan a su continuidad y crecimiento.
Ver artículo 16 de Código Agrario
Artículo 17. Las empresas agrarias podrán organizarse en Sociedades Agrarias de Transformación, cooperativas de producción, asentamientos campesinos y otras formas de organización productiva.
Ver artículo 17 de Código Agrario
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