Artículo 1393 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1393. El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial.
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cuentaresolución judicial
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Artículo 1394. Salvo el caso de que el proceso especial de cuentas se haya convertido en ordinario, de conformidad con el artículo 1387, la parte que se considere agraviada puede ocurrir a la vía ordinaria.
Ver artículo 1394 de Código Judicial
Artículo 1395. La notificación o aviso del desahucio que conforme a la ley civil deba hacerse, se formulará judicialmente con la anticipación de un período de tiempo igual al que regule los pagos; pero si en el contrato no aparece fijado dicho período, o ha sido verbal, la anticipación será de un mes para los inmuebles urbanos y de tres meses para los inmuebles rústicos, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, si el bien objeto del arrendamiento estuviere destinado a fines industriales, docentes, comerciales, agrícolas o profesionales, el juez podrá, a solicitud de la parte afectada, formulada dentro del término de ocho días siguientes a la notificación, fijar un término hasta de seis meses. Junto con la petición deberá presentar el último recibo del pago y deberá además cancelar las mensualidades en curso. De otro modo, se revocará el término adicional y se decretará lanzamiento.
Ver artículo 1395 de Código Judicial
Artículo 1396. La demanda o aviso de desahucio debe promoverse por la persona con quien haya celebrado contrato el arrendatario, pero si fuere el administrador, éste deberá acreditar su calidad de tal por escrito. La solicitud de desahucio se dirigirá al Juez Municipal del Distrito en donde estuviese ubicada la finca o bien arrendado; pero si éste se extiende a más de un distrito, la solicitud se formulará ante el respectivo Juez de Circuito. Si el bien estuviese ubicado en dos o más provincias, la solicitud se dirigirá a cualquiera de los Jueces de Circuito de dichas provincias.
Ver artículo 1396 de Código Judicial
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