Artículo 1388 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1388. Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere: 1. Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad; 2. Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito; 3. Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
Palabras clave de éste artículo
sociedadcuentaaviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1389. Los socios no quedan solidariamente obligados respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello. La sociedad no queda obligada respecto a tercero por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo; pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella. Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la regla 1 del Artículo 1386.
Ver artículo 1389 de Código Civil
Artículo 1390. Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
Ver artículo 1390 de Código Civil
Artículo 1391. La sociedad se extingue: 1. Cuando expira el término por que fue constituída; 2. Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto; 3. Por la muerte natural, la incapacidad declarada o la insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el Artículo 1390; 4. Por voluntad de cualquiera de los socios con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1396 y 1398. Se exceptúa de lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 de este Artículo las sociedades a que se refiere el Artículo 1361, en los casos en que deban subsistir, con arreglo al Código de Comercio.
Ver artículo 1391 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá