Artículo 1387 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1387. Si las objeciones versaren sobre puntos de derecho el tribunal dictará sentencia, pero si hubiere hechos para probar, abrirá la causa a pruebas y seguirá desde entonces el proceso los trámites de la vía ordinaria.
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Artículo 1388. El demandante podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado sin esperar la resolución definitiva y sin que por ello se entienda que los ha aceptado. La petición se tramitará en el mismo proceso de acuerdo con las normas de ejecución de sentencia.
Ver artículo 1388 de Código Judicial
Artículo 1389. Si el que cree tener derecho a exigir cuentas a otros, no pudiere presentar la prueba de que habla el artículo 1379 deberá entablar su pretensión por la vía sumaria, sin ninguna especialidad.
Ver artículo 1389 de Código Judicial
Artículo 1390. Si dos o más individuos han ejercido conjuntamente una administración rendirán una sola cuenta y lo mismo sucederá si un individuo ha ejercido diversas administraciones, siempre que las cuentas de todas ellas, deban ser examinadas por una misma persona.
Ver artículo 1390 de Código Judicial
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