Artículo 1383 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1383. Cuando el demandado no rindiere la cuenta en el término señalado por el juez, el demandante podrá pedir que se libre ejecución contra aquél, por la suma en que estime bajo juramento el saldo de la cuenta y el perjuicio que le resulta de la no rendición de ella, pero esa estimación puede ser regulada por el juez oyendo el concepto de uno o dos peritos de su nombramiento.
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