Artículo 138 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 138. Contestación evasiva o incompleta. Una contestación evasiva o incompleta será considerada, para los efectos de esta Ley, como una renuencia a contestar.
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Artículo 140. Renuencia. Si una parte deja de admitir la autenticidad de un documento o la veracidad de cualquier afirmación, como lo requiere la ley, y si la parte que solicita las aceptaciones demuestra luego que el documento era auténtico, o demuestra la veracidad de una afirmación, ella puede solicitar al tribunal que ordene, a la otra parte, el pago de los gastos incurridos para demostrarlo, incluyendo honorarios de abogado. El tribunal dictará dicha resolución, a menos que establezca que: 1. La solicitud era objetable. 2. La aceptación solicitada carecía de importancia en el proceso. 3. Existían razones justificadas para no hacer la aceptación.
Ver artículo 140 de Ley 45 del año 2007
Artículo 141. Resoluciones. El tribunal ante el cual está pendiente el proceso, a solicitud de parte, podrá dictar las resoluciones que estime justas en relación con las omisiones que se señalan a continuación, y exigir a la parte que dejó de actuar que pague los gastos, incluyendo honorarios de abogados, ocasionados por la omisión, a menos que el tribunal concluya que dicha omisión se justificaba, o que otras circunstancias no justificarían la condena en costas: 1. No comparecer ante el funcionario que tomará su declaración después de haber sido debidamente notificada. 2. No contestar u objetar el interrogatorio presentado. 3. No responder a la solicitud de inspección formulada.
Ver artículo 141 de Ley 45 del año 2007
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