Artículo 138 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 138. Vigencia. La presente Ley comenzará a regir al año de su promulgación, con excepción de los artículos 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 que entrarán en vigencia el día siguiente al de su promulgación, salvo el artículo 123 que entrará en vigencia el 17 de junio de 2017 en el Primer Distrito Judicial y el 17 de junio de 2018 en el resto del territorio nacional.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá