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Artículo 138 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 138. Efecto de los recursos sobre las adiciones y aclaraciones. Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a que se refieren los artículos anteriores, a menos que el recurrente exprese lo contrario o que les sean favorables.

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Artículo 139. Firma. Las resoluciones judiciales serán siempre firmadas por los jueces que las dicten.

Ver artículo 139 de Código Procesal Penal

Artículo 140. Custodia. La Oficina Judicial dispondrá la conservación de copia de las decisiones, de las audiencias y otras piezas procesales de relevancia para el proceso. Capítulo II Plazos

Ver artículo 140 de Código Procesal Penal

Artículo 141. Principios generales. Los plazos procesales serán de horas, días, meses y años, y se computarán de acuerdo con las reglas establecidas en este Código. Los actos procesales deben ser cumplidos estrictamente en los plazos establecidos por este Código.

Ver artículo 141 de Código Procesal Penal


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