Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1378 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1378. En el seguro de buques se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor, y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario. En este caso y en el del Artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa.

Palabras clave de éste artículo

póliza


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1379. La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados salvo los casos de fraude o malicia. 1. Si apareciere exagerada la evaluación, se procederá según las circunstancias del caso, conforme a las reglas siguientes: 2. Si la exageración hubiere procedido de error y no de malicia imputable al asegurado, se reducirá el seguro a su verdadero valor fijado por las partes de común acuerdo o por peritos. El asegurador devolverá el exceso de prima recibida, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso. 3. Si la exageración fuere por fraude del asegurado y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado, y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que correspondiere.

Ver artículo 1379 de Código de Comercio

Artículo 1380. La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.

Ver artículo 1380 de Código de Comercio

Artículo 1381. Si al tiempo de realizarse el contrato no se hubiere fijado con anticipación el valor de las cosas aseguradas, se determinará éste: 1. Por las facturas de consignación; 2. Por declaración de corredor público o de peritos, que procederán tomando por base de su juicio el precio de los efectos en el puerto de salida, más los gastos de derechos fiscales, de embarque y flete. Si el seguro recayere sobre mercaderías de retorno de un país en que el comercio se hiciere sólo por permuta, se regulará el valor por el que tuvieren los efectos permutados en el puerto de salida con todos los gastos.

Ver artículo 1381 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá