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Artículo 137 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 137. Omisión en contestar preguntas. Si el declarante omite contestar una pregunta formulada o presentada conforme a los artículos anteriores, o si una sociedad anónima u otra entidad deja de hacer la designación de la persona natural que haya de representarla, o si una de las partes omite contestar la solicitud para que se efectúe una inspección formulada conforme al artículo 187 u omite permitir la inspección solicitada, el peticionario podrá solicitar al tribunal que ordene una contestación, que se haga una designación o que se efectúe la inspección solicitada. En caso de que la solicitud sea negada, en todo o en parte, el tribunal podrá ordenar las medidas de protección conducentes.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 138. Contestación evasiva o incompleta. Una contestación evasiva o incompleta será considerada, para los efectos de esta Ley, como una renuencia a contestar.

Ver artículo 138 de Ley 45 del año 2007

Artículo 139. Desacato. La renuencia a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal se tendrá como desacato.

Ver artículo 139 de Ley 45 del año 2007

Artículo 140. Renuencia. Si una parte deja de admitir la autenticidad de un documento o la veracidad de cualquier afirmación, como lo requiere la ley, y si la parte que solicita las aceptaciones demuestra luego que el documento era auténtico, o demuestra la veracidad de una afirmación, ella puede solicitar al tribunal que ordene, a la otra parte, el pago de los gastos incurridos para demostrarlo, incluyendo honorarios de abogado. El tribunal dictará dicha resolución, a menos que establezca que: 1. La solicitud era objetable. 2. La aceptación solicitada carecía de importancia en el proceso. 3. Existían razones justificadas para no hacer la aceptación.

Ver artículo 140 de Ley 45 del año 2007

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