Artículo 137 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 137. Omisión en contestar preguntas. Si el declarante omite contestar una pregunta formulada o presentada conforme a los artículos anteriores, o si una sociedad anónima u otra entidad deja de hacer la designación de la persona natural que haya de representarla, o si una de las partes omite contestar la solicitud para que se efectúe una inspección formulada conforme al artículo 187 u omite permitir la inspección solicitada, el peticionario podrá solicitar al tribunal que ordene una contestación, que se haga una designación o que se efectúe la inspección solicitada. En caso de que la solicitud sea negada, en todo o en parte, el tribunal podrá ordenar las medidas de protección conducentes.
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