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Artículo 137 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 137. Indicativo. La presente Ley modifica el artículo 150 y adiciona el numeral 9 al artículo 156 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999. Modifica los artículos 6, 20, 22, el numeral 1 del artículo 30, los artículos 34, 35, 40, 51, 67, 70, 81 y 100, adiciona el artículo 67A y deroga el artículo 98 de la Ley 55 de 30 de julio de 2003.

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Artículo 138. Vigencia. La presente Ley comenzará a regir al año de su promulgación, con excepción de los artículos 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 que entrarán en vigencia el día siguiente al de su promulgación, salvo el artículo 123 que entrará en vigencia el 17 de junio de 2017 en el Primer Distrito Judicial y el 17 de junio de 2018 en el resto del territorio nacional.

Ver artículo 138 de Ley 42 del año 2016

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