Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 137 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 137. Aclaración y adición. Dentro de las cuarenta y ocho horas, el Tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Palabras clave de éste artículo

preavisoministerio publicocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 138. Efecto de los recursos sobre las adiciones y aclaraciones. Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a que se refieren los artículos anteriores, a menos que el recurrente exprese lo contrario o que les sean favorables.

Ver artículo 138 de Código Procesal Penal

Artículo 139. Firma. Las resoluciones judiciales serán siempre firmadas por los jueces que las dicten.

Ver artículo 139 de Código Procesal Penal

Artículo 140. Custodia. La Oficina Judicial dispondrá la conservación de copia de las decisiones, de las audiencias y otras piezas procesales de relevancia para el proceso. Capítulo II Plazos

Ver artículo 140 de Código Procesal Penal


Buscar algo específico en las normas de Panamá