Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1369 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1369. La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

Palabras clave de éste artículo

sociedad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1370. La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.

Ver artículo 1370 de Código Civil

Artículo 1371. La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el Artículo 1391 y lo dispuesto en el Artículo 1395.

Ver artículo 1371 de Código Civil

Artículo 1372. Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.

Ver artículo 1372 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá