Artículo 1368 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1368. No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
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sociedad
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Artículo 1369. La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Ver artículo 1369 de Código Civil
Artículo 1371. La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el Artículo 1391 y lo dispuesto en el Artículo 1395.
Ver artículo 1371 de Código Civil
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