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Artículo 1365 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1365. La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1. Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido; 2. Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado; 3. Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso el nombre, apellido y domicilio de la persona en cuyo nombre se hace el seguro; 4. Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados; 5. Nombre, apellido y domicilio del capitán; 6. Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas; 7. Puerto en donde el buque ha partido o debe partir; 8. Puerto o radas en que el buque debe cargar, descargar y hacer escalas por cualquier motivo; 9. Naturaleza y calidad de los objetos asegurados; 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas si las tuvieren; 11. Época precisa en que deba comenzar y terminar el riesgo; 12. Cantidad asegurada; 13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago; 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo; 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados; 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.

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Artículo 1366. Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los agentes consulares en el extranjero, siendo panameños los contratantes o alguno de ellos tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención del corredor público.

Ver artículo 1366 de Código de Comercio

Artículo 1367. En un mismo contrato o en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos sin cuya expresión será ineficaz el seguro. Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado. Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.

Ver artículo 1367 de Código de Comercio

Artículo 1368. En los seguros de mercaderías podrá, si así se conviniere, omitirse la designación específica de ellas y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado. Si el buque en estos casos sufriere accidente de mar, estará obligado el asegurado a probar, además de la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor, para reclamar la indemnización.

Ver artículo 1368 de Código de Comercio

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