Artículo 1365 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1365. La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1. Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido; 2. Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado; 3. Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso el nombre, apellido y domicilio de la persona en cuyo nombre se hace el seguro; 4. Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados; 5. Nombre, apellido y domicilio del capitán; 6. Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas; 7. Puerto en donde el buque ha partido o debe partir; 8. Puerto o radas en que el buque debe cargar, descargar y hacer escalas por cualquier motivo; 9. Naturaleza y calidad de los objetos asegurados; 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas si las tuvieren; 11. Época precisa en que deba comenzar y terminar el riesgo; 12. Cantidad asegurada; 13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago; 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo; 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados; 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.
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