Artículo 1361 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1361. Hay despojo en los siguientes casos: 1. Cuando un particular se apodera de hecho de una cosa estando presente el que la posee, tiene u ocupa y contra la voluntad de éste; 2. Cuando en ausencia del poseedor, tenedor u ocupante, se apodera de la cosa y al volver dicho poseedor y ocupante, lo repele y se niega a permitirle ocuparla; y 3. Cuando por mandato de la autoridad pública se priva al poseedor, tenedor u ocupante de la tenencia o posesión de una cosa sin causa legal o sin citarlo, oírlo ni vencerlo en proceso previamente.
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