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Artículo 1361 - Código de Comercio

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Artículo 1361. Si el préstamo se hubiere hecho sobre parte de los objetos, el tomador participará también de los restos salvados, en proporción a la parte libre de la obligación del préstamo.

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Artículo 1362. Los dadores a la gruesa contribuirán a las averías comunes en descargo de los tomadores; y cuando no hubiere convenio en contrario, también a las simples.

Ver artículo 1362 de Código de Comercio

Artículo 1363. Si hubiere contrato a la gruesa y de seguro sobre una misma nave o un mismo cargamento, el producto de los efectos salvados se dividirán entre el dador a la gruesa sólo por el capital, y el asegurador por las sumas aseguradas, en proporción de su interés respectivo; sin perjuicio de los privilegios respectivos.

Ver artículo 1363 de Código de Comercio

Artículo 1364. Para ser válido el contrato de seguro marítimo, habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes. Esta póliza se extenderá por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes.

Ver artículo 1364 de Código de Comercio

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