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Artículo 1361 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1361. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

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sociedadcodigo de comercio


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Ver artículo 1362 de Código Civil

Artículo 1363. La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias.

Ver artículo 1363 de Código Civil

Artículo 1364. La sociedad de todos los bienes presentes es aquélla por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.

Ver artículo 1364 de Código Civil


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