Artículo 136 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 136. El artículo 100 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios. El cuerpo de custodios penitenciarios será el encargado de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de estos fuera del centro. De manera transitoria la seguridad externa y los traslados de las personas privadas de libertad será ejercida por los custodios penitenciarios y la Policía Nacional de manera conjunta hasta que el cuerpo de custodios penitenciarios reemplace de manera total a la Policía Nacional de la función, a discreción de la Dirección General del Sistema Penitenciario."
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