Artículo 136 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 136. Son bienes gananciales: 1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; 2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; 3. Los adquiridos a título oneroso a corta del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges; y 4. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges, a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 143.
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