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Artículo 136 - Código de Comercio

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Artículo 136. Efectuado el remate, el martillero presentará al comitente, dentro de tercero día, una cuenta firmada de los Artículos vendidos, su precio y demás circunstancias, entregándole al mismo tiempo el saldo líquido que resulte a favor del comitente. El martillero moroso en la exhibición de la cuenta o entrega de dicho saldo, perderá su comisión y responderá al interesado por los daños y perjuicios que le ocasionare, pudiendo ser apremiado ejecutivamente para el pago ante el Juez competente.

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Rematecuentasalariojuez


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Artículo 137. La comisión que devenguen los martilleros será de preferencia la que hayan pactado con sus comitentes. Cuando no proceda convenio especial o tarifa del martillero, publicada de antemano, la comisión será del cinco por ciento sobre el valor del remate.

Ver artículo 137 de Código de Comercio

Artículo 138. El anuncio de una postura supuesta, la exageración dolosa de las calidades de la cosa que se ofrece en venta, sea para estimular la licitación, sea para restringirla o imposibilitarla, la colusión dirigida a depreciar el objeto que se pregona o aumentar su estimación, y cualquiera otro acto que tienda a defraudar la confianza del comitente o del público, hará incurrir al martillero, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, en una multa de veinticinco a doscientos cincuenta balboas, y la de suspensión del oficio por uno a cuatro años que podrán duplicarse si reincidiere. En este último caso podrá también imponerse la pena de inhabilitación para ejercer el oficio.

Ver artículo 138 de Código de Comercio

Artículo 139. Los rematadores cuando ejercieran su oficio, no hallándose presente el dueño de los efectos que vendieren, serán reputados verdaderos consignatarios y sujetos como tales, a las disposiciones de este Código, sobre la comisión mercantil.

Ver artículo 139 de Código de Comercio

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