Artículo 1359 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1359. La pérdida total de los objetos sobre que fue contraído el préstamo a la gruesa, extinguirá el crédito si ella fuere debida a caso fortuito ocurrido en el tiempo y lugar de los riesgos.
Palabras clave de éste artículo
creditocaso fortuito
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Artículo 1360. En los préstamos a la gruesa sobre mercancías, no se librará el tomador de la responsabilidad por la pérdida de la nave y del cargamento, si no justificare que en ella estaban por su cuenta los efectos declarados como objetos del préstamo. Si la pérdida no fuere total, el pago de la cantidad prestada a la gruesa y sus intereses se reducirán a la parte salvada de las cosas afectas al préstamo, deducidos los gastos de salvamento.
Ver artículo 1360 de Código de Comercio
Artículo 1361. Si el préstamo se hubiere hecho sobre parte de los objetos, el tomador participará también de los restos salvados, en proporción a la parte libre de la obligación del préstamo.
Ver artículo 1361 de Código de Comercio
Artículo 1362. Los dadores a la gruesa contribuirán a las averías comunes en descargo de los tomadores; y cuando no hubiere convenio en contrario, también a las simples.
Ver artículo 1362 de Código de Comercio
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