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Artículo 1358 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1358. El tomador será responsable personalmente por el capital y la prima, si por hecho o consentimiento suyo cambiare su destino la nave; si ésta o las mercaderías afectas se deterioraren, disminuyeren o perecieren por vicio propio o por hecho o negligencia del tomador.

Palabras clave de éste artículo

capital


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Artículo 1359. La pérdida total de los objetos sobre que fue contraído el préstamo a la gruesa, extinguirá el crédito si ella fuere debida a caso fortuito ocurrido en el tiempo y lugar de los riesgos.

Ver artículo 1359 de Código de Comercio

Artículo 1360. En los préstamos a la gruesa sobre mercancías, no se librará el tomador de la responsabilidad por la pérdida de la nave y del cargamento, si no justificare que en ella estaban por su cuenta los efectos declarados como objetos del préstamo. Si la pérdida no fuere total, el pago de la cantidad prestada a la gruesa y sus intereses se reducirán a la parte salvada de las cosas afectas al préstamo, deducidos los gastos de salvamento.

Ver artículo 1360 de Código de Comercio

Artículo 1361. Si el préstamo se hubiere hecho sobre parte de los objetos, el tomador participará también de los restos salvados, en proporción a la parte libre de la obligación del préstamo.

Ver artículo 1361 de Código de Comercio

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