Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1350 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1350. Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

Palabras clave de éste artículo

proceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1351. Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

Ver artículo 1351 de Código Civil

Artículo 1352. El que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.

Ver artículo 1352 de Código Civil

Artículo 1353. Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los Artículos 1476 y 1477. Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.

Ver artículo 1353 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá