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Artículo 135 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 135: Cuando el conductor sea sorprendido violando la prohibición establecida en el inciso “o” del Artículo 132, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.

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Artículo 136. Prohibiciones al conductor de transporte público referente a los pasajeros: Permitir la estadía o el ingreso en el vehículo a aquellas personas cuyo comportamiento inconveniente perturbe a los demás pasajeros. a. Permitir el ingreso al vehículo de aquellos animales que puedan ocasionar molestias a los pasajeros. b. Permitir el consumo de tabaco, cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro del vehículo. c. Permitir lanzar objetos desde el interior del vehículo. d. Maltratar físicamente o de palabra a los pasajeros. e. Poner en peligro la vida y la integridad física de los pasajeros, peatones y otros conductores.

Ver artículo 136 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 137. Prohibiciones a los conductores de transporte público con relación a la prestación del servicio y otros: a. Para el transporte colectivo y de turismo, transitar fuera del recorrido establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la ruta. b. Para el transporte selectivo y de turismo, no efectuar el recorrido pactado con el usuario. c. Para el transporte colectivo, prestar el servicio en ruta distinta a la establecida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d. Estacionar o detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ellos. e. Negarse a llevar pasajeros.

Ver artículo 137 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 138. El estado de embriaguez y la intoxicación por estupefacientes se definen como la pérdida transitoria o manifiesta disminución de las facultades físicas y mentales normales, causadas por el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, respectivamente, y que disminuye las condiciones físicas y mentales normales para conducir cualquier tipo de vehículo.

Ver artículo 138 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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