Artículo 135 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 135. Cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo está obligado a proporcionárselo , y con este objeto queda facultado para hacer los movimientos de personal que sean necesarios, mediante el previo aviso y el pago de indemnización por despido injustificado, y la prima por antigüedad si hubiere lugar a ella.
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Artículo 136. El empleador en los casos en que, conforme al articulo 134, deba reponer a alguno en su primitiva ocupación, podrá despedir el trabajador sustituto, con derecho al preaviso.
Ver artículo 136 de Ley 8 del año 1975
Artículo 137. Los trabajadores del IRHE y del INTEL podrán constituirse en sindicatos de empresa. La constitución y operación de estos sindicatos y los derechos consiguientes, que incluyen Fuero sindical, se regirán por las normas contenidas en el Código de Trabajo, de acuerdo con las limitaciones establecidas por la ley.
Ver artículo 137 de Ley 8 del año 1975
Artículo 138. Que permitido a todo trabajador de estas instituciones afiliarse el sindicato de la Institución para la cual trabaja. No obstante, no podrán ser miembros ni representantes de las juntas directivas sindicales aquellos empleados que ejerzan funciones equivalentes o superiores al cuarto grado de Jerarquía de la Institución .El reglamento Interno de cada institución definirá el cuarto grado de Jerarquía Articulo139. Ni el IRHE ni el INTEL Podrán celebrar convenciones colectivas de trabajo.
Ver artículo 138 de Ley 8 del año 1975
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