Artículo 135 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 135. Se deroga el artículo 98 de la Ley 55 de 2003.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 136. El artículo 100 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios. El cuerpo de custodios penitenciarios será el encargado de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de estos fuera del centro. De manera transitoria la seguridad externa y los traslados de las personas privadas de libertad será ejercida por los custodios penitenciarios y la Policía Nacional de manera conjunta hasta que el cuerpo de custodios penitenciarios reemplace de manera total a la Policía Nacional de la función, a discreción de la Dirección General del Sistema Penitenciario."
Ver artículo 136 de Ley 42 del año 2016
Artículo 137. Indicativo. La presente Ley modifica el artículo 150 y adiciona el numeral 9 al artículo 156 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999. Modifica los artículos 6, 20, 22, el numeral 1 del artículo 30, los artículos 34, 35, 40, 51, 67, 70, 81 y 100, adiciona el artículo 67A y deroga el artículo 98 de la Ley 55 de 30 de julio de 2003.
Ver artículo 137 de Ley 42 del año 2016
Artículo 138. Vigencia. La presente Ley comenzará a regir al año de su promulgación, con excepción de los artículos 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 que entrarán en vigencia el día siguiente al de su promulgación, salvo el artículo 123 que entrará en vigencia el 17 de junio de 2017 en el Primer Distrito Judicial y el 17 de junio de 2018 en el resto del territorio nacional.
Ver artículo 138 de Ley 42 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá