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Artículo 135 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 135. El funcionario encargado de resolver podrá, asimismo, declararse impedido o ser recusado en las actuaciones posteriores a la decisión del proceso, pero sólo por causas sobrevinientes y mientras no se haya dictado la resolución final que corresponda.

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Artículo 136. Lo dispuesto en este capítulo, sobre impedimentos y recusaciones del funcionario o miembros de un organismo colegiado encargado de decidir, es aplicable también a quien o quienes deban suplirlos y a los Secretarios o las Secretarias y a quienes hagan sus veces. Del incidente de recusación de un Secretario o de una Secretaria o de quien haga sus veces, conocerá el superior del funcionario encargado de decidir el proceso, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley.

Ver artículo 136 de Ley 38 del año 2000

Artículo 137. Lo que en este Capítulo se dice de las partes sobre impedimento y recusaciones, se entiende dicho también de los apoderados.

Ver artículo 137 de Ley 38 del año 2000

Artículo 138. Con anterioridad a la apertura del periodo de pruebas, el funcionario que instruya el proceso convocará al peticionario y a las otras personas que figuren como parte, en aras de la simplificación del proceso, para considerar: 1. La conveniencia de puntualizar y simplificar los puntos controvertidos; 2. La necesidad o conveniencia de corregir los escritos presentados; 3. El saneamiento del procedimiento hasta ese momento; 4. La posibilidad de que la Administración Pública admita hechos y documentos que hagan innecesaria la práctica de determinadas pruebas; 5. La limitación del número de peritos; y 6. Otros asuntos que puedan contribuir a hacer más expedita la tramitación del procedimiento.

Ver artículo 138 de Ley 38 del año 2000

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