Artículo 1348 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1348. Si el demandado conviniere en los hechos y en el derecho o si no contestare, se decretará inmediatamente la división o la venta. Si contestare haciendo oposición y negando alguno o algunos de los hechos se seguirán los trámites del proceso sumario. Los gastos comunes de la división o venta serán de cargo de los condueños a prorrata de sus derechos, salvo que se haya convenido otra cosa. El comunero que haga los gastos que correspondan a otro tendrá derecho a que se le haga el reembolso en dinero. El auto que determine la suma que debe reembolsarse es apelable y una vez en firme, presta mérito ejecutivo.
Palabras clave de éste artículo
derechocomerciotrámiteprocesocapital
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1349. El comunero que tenga mejoras en la cosa común deberá hacer valer sus derechos en la demanda o en la contestación, especificándolas debidamente y presentando o aduciendo las pruebas correspondientes. El juez proveerá sobre las mejoras invocadas en el auto que decrete la división o la venta. Decretada la partición o venta, en la misma resolución se dispondrá que los peritos avalúen por separado las mejoras, cuyo valor será tenido en cuenta tanto en la división material que del bien común se haga como en las distribuciones del producto de la venta, según el caso.
Ver artículo 1349 de Código Judicial
Artículo 1350. Cuando se trate de partición material, el titular de mejoras reconocidas que no estén situadas en la parte adjudicada a él, podrá ejercitar el derecho de retención en el acto de la entrega y conservar el inmueble hasta cuando le sea pagado su valor.
Ver artículo 1350 de Código Judicial
Artículo 1351. Si se decretare la venta en el mismo fallo se ordenará el remate por el valor que las partes asignen a la cosa común o por el que le asigne el juez, oyendo si fuere necesario, el concepto de peritos nombrados por el mismo juez. El remate se llevará a cabo de conformidad con las reglas sobre remates.
Ver artículo 1351 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá