Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1344 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1344. El alimentante podrá proponer la demanda de alimentos, caso en el cual se seguirán los trámites del presente Capítulo. En caso de que hubiere pensiones atrasadas, el juez del conocimiento resolverá en el mismo proceso la forma de pagarlas.

Palabras clave de éste artículo

procesotrámitepensiónjuez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1345. Sin perjuicio de los otros casos establecidos en la ley, se tramitarán por la vía del proceso sumario las causas referentes a: 1. Servidumbre, cualquiera que sea su origen y naturaleza y con las indemnizaciones a que diera lugar, división y venta de bien común, interdictos y demás procesos posesorios, controversias derivadas del derecho de accesión respectivo a bienes inmuebles y rendición de cuentas; 2. Oposición o controversias que surjan en procesos no contenciosos; 3. Demandas que surjan sobre contratos de arrendamientos, transporte terrestre, depósito, mandato, comodato, aparcería, hospedaje y derecho de retención; 4. Cobros judiciales de honorarios de abogados, médicos, contadores, arquitectos, constructores, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente, así como cualquier controversia que surja por razón de cobro de dichos honorarios. Si los honorarios de peritos y abogados y demás auxiliares de la jurisdicción proceden de su intervención en un proceso podrán también reclamarse dentro del mismo, por la vía del incidente, mientras el expediente se encuentre en el juzgado; 5. Controversia entre copropietarios; 6. Las que tengan por objeto la ampliación, división o cancelación de una hipoteca, o de cualquier otro gravamen o el proceso que tenga por objeto cualquier acción referente a los mismos; 7. Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración y las demandas que se promovieran por aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que las leyes especiales establezcan otra clase de procedimiento; 8. Obligación de otorgar escritura pública, así como los procesos que tengan por objeto la obligación de otorgar un contrato o exigir el cumplimiento de las formalidades para la existencia o validez de cualquier acto o contrato; 9. Cobro de alquileres atrasados, cuando el acreedor no pueda acudir a la vía ejecutiva; 10.Disolución y liquidación de sociedades o de cualquier persona jurídica de derecho privado por las causales previstas en el acto constitutivo o en la ley sustancial; 11.Controversias surgidas con motivos de procesos interrogatorios en los casos en que la ley sustancial o el contrato le confiera a una persona el derecho a requerirle a otra escoja una opción o adopte determinada acción o decisión; 12. Procesos de daños y perjuicios, de cualquier clase, resultantes de actos u omisiones en un proceso; 13. Procesos de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles, ya sea ordinaria o extraordinaria; 14. Las demás en que las leyes establezcan el trámite sumario.

Ver artículo 1345 de Código Judicial

Artículo 1346. En el proceso sumario: 1. El término de traslado será cinco días. La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda, y deberá proponerse dentro del término del traslado. De la demanda de reconvención se dará traslado por igual término; 2. La prueba se presentará o se aducirá en la demanda o en la contestación. Si el demandado invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, tendrá el demandante tres días más para contraprobar en contra de dichos hechos. Dicho término comenzará a correr al día siguiente del vencimiento del plazo de contestación de la demanda, sin necesidad de resolución; 3. Contestada la demanda, se aplicarán las medidas de saneamiento y si hubiere hechos que probar, se abrirá el proceso a pruebas, hasta por el término de veinte días, para su práctica. El término extraordinario de pruebas, si hubiere que practicar pruebas fuera del lugar, será el máximo indispensable; 4. Una vez constituido el proceso, todas las notificaciones se harán por edicto; 5. Vencido el término de pruebas o practicadas éstas, las partes tendrán seis días para alegar; los tres primeros para el demandante y los tres últimos para el demandado; 6. Si practicadas las pruebas quedare pendiente únicamente la documental o la de informes y ésta no fuere esencial, a prudente arbitrio del juez, se fallará el negocio prescindiendo de ellas, sin perjuicio de que sea agregada y considerada en la segunda instancia; 7. El juez tiene seis días para fallar, pero antes de hacerlo deberá decretar de oficio las pruebas que estime necesarias o convenientes para verificar las afirmaciones de las partes o aclarar dudas; 8. En la segunda instancia y sin perjuicio de la facultad de practicar pruebas de oficio, se podrán practicar las aducidas en la primera instancia y no practicadas o las denegadas indebidamente; 9. Únicamente serán apelables la resolución que rechaza la demanda o la contestación o entrañe su rechazo, la que niegue la apertura del proceso a pruebas y la que le ponga fin al proceso o imposibilite su continuación; 10.Si las normas sobre competencia engendraren dudas razonables, el juez requerido deberá conocer de la pretensión; y 11.La resolución que decide la pretensión tiene carácter de sentencia y, una vez ejecutoriada, hace tránsito a cosa juzgada.

Ver artículo 1346 de Código Judicial

Artículo 1347. La división será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que se desvaloricen por el fraccionamiento; la venta lo será cuando se trate de bienes que no sean susceptibles de partición material por su naturaleza, o por disposición legal, o cuyo valor desmerezca por la división. Todo comunero puede, con audiencia de los demás, pedir la división material de la cosa común, o la venta de ella para que se distribuya su producto de acuerdo al Código Civil.

Ver artículo 1347 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá