Artículo 1340 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1340. Si con la investigación se establece que la parte demandante no empleó la suma que se le entrega para atender adecuadamente a los menores en la alimentación de éstos o le da un uso diferente para el cual fue decretada la asignación alimenticia y ello afectare a los menores, el juez podrá ordenar que dichos menores sean entregados al demandado para que los atienda en su hogar o comisionar a alguna persona honorable para que reciba la pensión y la invierta en la alimentación de los mismos.
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