Artículo 134 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 134. El artículo 81 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 81. Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas de la manera siguiente: 1. Suspensión de las actividades recreativas y de las visitas regulares o familiares, así como de las llamadas telefónicas hasta por treinta días. 2. Ubicación en un área de máxima seguridad. 3. Traslado a otro centro penitenciario ubicado dentro de la circunscripción territorial, previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en coordinación con el juez de cumplimiento, garantías o tribunal de juicio respectivo, si la persona privada de libertad, estuviera bajo su jurisdicción."
Palabras clave de éste artículo
suspensiónjuez de cumplimientojuezprocesoprivado de libertad
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Artículo 136. El artículo 100 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios. El cuerpo de custodios penitenciarios será el encargado de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de estos fuera del centro. De manera transitoria la seguridad externa y los traslados de las personas privadas de libertad será ejercida por los custodios penitenciarios y la Policía Nacional de manera conjunta hasta que el cuerpo de custodios penitenciarios reemplace de manera total a la Policía Nacional de la función, a discreción de la Dirección General del Sistema Penitenciario."
Ver artículo 136 de Ley 42 del año 2016
Artículo 137. Indicativo. La presente Ley modifica el artículo 150 y adiciona el numeral 9 al artículo 156 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999. Modifica los artículos 6, 20, 22, el numeral 1 del artículo 30, los artículos 34, 35, 40, 51, 67, 70, 81 y 100, adiciona el artículo 67A y deroga el artículo 98 de la Ley 55 de 30 de julio de 2003.
Ver artículo 137 de Ley 42 del año 2016
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