Artículo 134 - Constitución
República de Panamá
Artículo 134. La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.
Palabras clave de éste artículo
suspensión
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Ver artículo 135 de Constitución
Artículo 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe: 1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. 2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas. 3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias. 4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad. Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aun a pretexto que son voluntarias. La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
Ver artículo 136 de Constitución
Artículo 137. Las condiciones de elegibilidad para ser candidato a cargos de elección popular, por parte de funcionarios públicos, serán definidas en la Ley.
Ver artículo 137 de Constitución
Buscar algo específico en las normas de Panamá