Artículo 134 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 134. Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aumentarán en la mítad de la pena cuando el delito en él previsto sea cometido en accidente de trárlsito terrestre, aéreo o maritimo, en cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el autor se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga ilícita. 2. Cuando es producto de una competencia de velocidad entre vehículos de motor en lugar no destinado para ese fin. 3. Cuando el agente abandona, sin justa causa, el lugar del hecho. 4. Cuando cualquiera de las conductas anteriores las realice quien conduzca un vehículo que está prestando un servicio público de transporte. Además de la pena prevista en este artículo, se impondrá la suspensión de la licencia de conducir por igual término de la pena.
Palabras clave de éste artículo
accidentecausasuspensiónlicencia de conducir
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Artículo 136. Quien, sin intención de matar, cause a otro un daño fisico o síquico que le incapacite por un tiempo que oscile entre treinta y sesenta días será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Ver artículo 136 de Código Penal
Artículo 137. La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión produce: l. Incapacidad que exceda de sesenta días. 2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro. 3. Daño corporal o síquico incurable. 4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad. 5. Apresuramiento del parto. 6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear. 7. Incapacidad permanente para el trabajo. Cuando esta lesión se produzca como consecuencia del uso de arma de fuego en un lugar público o de tránsito habitual de personas o aledaño a zonas residenciales, por motivos rutiles o a fm de facilitar la comisión de otro hecho punible, como derivación de hechos de violencia doméstica, cuando se produzca a un servidor público en ejercicio de sus funciones o por motivo de estas o cuando la lesión se haya causado con la finalidad de extraer un órgano vital a la víctima, la prisión será de doce a quince años.
Ver artículo 137 de Código Penal
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