Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 133 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, el conductor que sea sorprendido violando lo dispuesto en los incisos “b”, “c”, “d” “e” ó “f” del artículo anterior y que se encuentre solo en el vehículo, no podrá seguir conduciendo por lo que la autoridad competente retirará el vehículo de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11. Se exceptúa la remoción del vehículo, solamente cuando al lugar de la infracción se presente de forma inmediata una persona con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo retenido. La autoridad competente retendrá la licencia del conductor que sea sorprendido violando lo dispuesto en el inciso “c” del artículo anterior, para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Después que la autoridad competente haya verificado que el conductor infractor no cuenta con licencia de conducir, se le extenderá una citación para que comparezca con una persona con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo retenido, a quien se le impondrá la multa por filiación. Además, la sanción por violar lo dispuesto en el inciso “e” del artículo anterior será aplicada a la persona responsable de entregar el vehículo para su manejo.

Palabras clave de éste artículo

maltratolicencia de conducirtránsitocuenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 134. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, la autoridad competente retirará los vehículos de la vía, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11, a los conductores que sean sorprendidos violando lo dispuesto en el inciso “g” del Artículo 132.

Ver artículo 134 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 135: Cuando el conductor sea sorprendido violando la prohibición establecida en el inciso “o” del Artículo 132, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.

Ver artículo 135 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 136. Prohibiciones al conductor de transporte público referente a los pasajeros: Permitir la estadía o el ingreso en el vehículo a aquellas personas cuyo comportamiento inconveniente perturbe a los demás pasajeros. a. Permitir el ingreso al vehículo de aquellos animales que puedan ocasionar molestias a los pasajeros. b. Permitir el consumo de tabaco, cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro del vehículo. c. Permitir lanzar objetos desde el interior del vehículo. d. Maltratar físicamente o de palabra a los pasajeros. e. Poner en peligro la vida y la integridad física de los pasajeros, peatones y otros conductores.

Ver artículo 136 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá