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Artículo 133 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. Los trabajadores del IRHE o INTEL gozarán del Seguro obligatorio contra riesgos profesionales centralizado en la caja del Seguro Social, que se regirá por las normas correspondientes. Cuando por omisión un trabajador no estuviere amparado por el seguro obligatorio contra riesgos profesionales de la caja del seguro Social, su definición, la responsabilidad del empleador y la reparación del accidente de trabajo o la enfermedad profesional estarán rígidas por las disposiciones contenidas en el Titulo II del Libro del Código de Trabajo.

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Artículo 134. Es obligatorio para el empleador reponer en su ocupación al trabajador que dejo de desempeñarla por haber sufrido algún riesgo profesional, siempre que dicho trabajador no haya recibido indemnización por incapacidad absoluta permanente , que hubiere transcurrido un año a partir de la fecha en que quedó incapacitado.

Ver artículo 134 de Ley 8 del año 1975

Artículo 135. Cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo está obligado a proporcionárselo , y con este objeto queda facultado para hacer los movimientos de personal que sean necesarios, mediante el previo aviso y el pago de indemnización por despido injustificado, y la prima por antigüedad si hubiere lugar a ella.

Ver artículo 135 de Ley 8 del año 1975

Artículo 136. El empleador en los casos en que, conforme al articulo 134, deba reponer a alguno en su primitiva ocupación, podrá despedir el trabajador sustituto, con derecho al preaviso.

Ver artículo 136 de Ley 8 del año 1975

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