Artículo 133 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 133. Resoluciones. A petición de la parte a la cual se le solicita la divulgación, y por justa causa, el tribunal puede dictar las resoluciones que sean necesarias para protegerla contra molestias, humillaciones, gastos injustificados o cualquier otro abuso, incluyendo lo siguiente: 1. Que no se permita la divulgación, dado su carácter manifiestamente temerario, o se le requiera caución prudente del tribunal. 2. Que la divulgación sea permitida solamente bajo ciertos términos y condiciones específicos, incluyendo la hora, la fecha y el lugar. 3. Que la divulgación sea hecha únicamente por uno de los medios de divulgación distinto al solicitado. 4. Que no se investiguen ciertos asuntos, o que el ámbito de la divulgación quede limitado a ciertos asuntos. 5. Que la divulgación sea hecha únicamente en presencia de las personas designadas por el tribunal. 6. Que una vez sea sellada una declaración tomada extra juicio, solo pueda ser abierta por providencia del tribunal. 7. Que un secreto comercial u otras investigaciones, descubrimientos o informaciones comerciales, de carácter confidencial, no sean divulgados. 8. Que las partes presenten simultáneamente, al tribunal, determinados documentos o informaciones en sobres sellados, para ser abiertos solamente cuando lo ordene el tribunal. Si la solicitud es denegada, en todo o en parte, el tribunal podrá ordenar que cualquiera de las partes provea o permita la divulgación, bajo los términos y las condiciones que considere justos.
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