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Artículo 133 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. El artículo 70 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 70. Los privados o las privadas de libertad están obligados a: 1. Mantener una relación de respeto y de buen trato con el personal que labora en el centro penitenciario, los visitantes y los demás privados o privados de libertad. 2. Mantener una disciplina ejemplar y de comportamiento en grupo, para garantizar una adecuada convivencia en todo momento, durante su permanencia en el centro penitenciario. 3. Ser responsables de conocer y respetar los reglamentos, procedimientos, horarios y el régimen general de vida en el centro penitenciario, para contribuir con sus fines y objetivos. 4. Respetar como algo inviolable la vida, la salud y la integridad física de sus compañeros, del personal penitenciario y de los visitantes que acudan al centro penitenciario. 5. Respetar las pertenencias de sus compañeros, así como a cooperar con el cuidado, la conservación y el mantenimiento de los bienes o instalaciones que estén a su disposición en el centro. 6. Mantener su aseo corporal y su presencia personal agradable, así como a mantener aseados los dormitorios y conservar en buen estado sus prendas de vestir y las instalaciones físicas del centro penitenciario. 7. Respetar los horarios establecidos para la atención profesional. Durante las sesiones de trabajo deben comportarse en forma respetuosa para facilitar la labor terapéutica. 8. Participar en las actividades educativas, recreativas, culturales, terapéuticas, de salud y, de manera voluntaria, en las actividades laborales. 9. Asistir a la escuela del centro penitenciario y concluir su educación elemental si no lo han hecho. 10. Comunicar a las autoridades del centro penitenciario las irregularidades que se presenten o puedan presentarse dentro de la población privada de libertad y que afecten a terceros, a ellos mismos, a los funcionarios penitenciarios o a las instalaciones y equipos del centro, para lo cual se garantizará la confidencialidad de la información. 11. Respetar el descanso de sus compañeros de dormitorio, para lo cual no promoverán el desorden y adoptarán las normas de conductas ejemplares. 12. Respetar la privacidad de los demás, su correspondencia y sus relaciones y objetos personales. 13. Someterse a las requisas que se deben practicar en el centro penitenciario, las que deben realizarse sin trato cruel ni degradante, y durante las cuales deben respetar al personal de vigilancia en estas labores y comportarse cortésmente, sin gritar ni ofender con palabras y gestos obscenos. 14. No introducir, producir o portar artículos prohibidos por la Dirección del centro penitenciario en la reglamentación vigente. 15. No confeccionar, portar o introducir artículos prohibidos por la Dirección del centro penitenciario en la reglamentación vigente."

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Artículo 134. El artículo 81 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 81. Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas de la manera siguiente: 1. Suspensión de las actividades recreativas y de las visitas regulares o familiares, así como de las llamadas telefónicas hasta por treinta días. 2. Ubicación en un área de máxima seguridad. 3. Traslado a otro centro penitenciario ubicado dentro de la circunscripción territorial, previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en coordinación con el juez de cumplimiento, garantías o tribunal de juicio respectivo, si la persona privada de libertad, estuviera bajo su jurisdicción."

Ver artículo 134 de Ley 42 del año 2016

Artículo 135. Se deroga el artículo 98 de la Ley 55 de 2003.

Ver artículo 135 de Ley 42 del año 2016

Artículo 136. El artículo 100 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios. El cuerpo de custodios penitenciarios será el encargado de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de estos fuera del centro. De manera transitoria la seguridad externa y los traslados de las personas privadas de libertad será ejercida por los custodios penitenciarios y la Policía Nacional de manera conjunta hasta que el cuerpo de custodios penitenciarios reemplace de manera total a la Policía Nacional de la función, a discreción de la Dirección General del Sistema Penitenciario."

Ver artículo 136 de Ley 42 del año 2016

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