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Artículo 133 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende: 1. Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución. 2. Por pena conforme a la Ley.

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Artículo 134. La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.

Ver artículo 134 de Constitución

Artículo 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

Ver artículo 135 de Constitución

Artículo 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe: 1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. 2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas. 3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias. 4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad. Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aun a pretexto que son voluntarias. La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.

Ver artículo 136 de Constitución


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