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Artículo 133 - Código Penal

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Artículo 133. Quien, culposamente, cause la muerte de otro será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras personas, la sanción será de tres a seis años de prisión. La pena será aumentada hasta dos terceras partes cuando: l. El autor sea un conductor de transporte público, colectivo o selectivo, y cometa el hecho durante la prestación del servicio. 2. El autor cometa el hecho mientras conduce un eqUipo de carga pesada, corrosiva, inflamable o se trate de una sustancia de cualquier naturaleza que por su acción o difusión resulte peligrosa. 3. El autor cometa el hecho mientras conduce un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, alucinógenas o sustancias que de cualquier forma sean alteradoras de sus facultades síquicas y/o fisiológicas. 4. El hecho ocurra por omisión o negligencia de las personas en quienes recaiga la obligación de garantizar las medidas de seguridad para los trabajadores y transeúntes, en las áreas de construcción.

Palabras clave de éste artículo

maltrato


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Artículo 134. Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aumentarán en la mítad de la pena cuando el delito en él previsto sea cometido en accidente de trárlsito terrestre, aéreo o maritimo, en cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el autor se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga ilícita. 2. Cuando es producto de una competencia de velocidad entre vehículos de motor en lugar no destinado para ese fin. 3. Cuando el agente abandona, sin justa causa, el lugar del hecho. 4. Cuando cualquiera de las conductas anteriores las realice quien conduzca un vehículo que está prestando un servicio público de transporte. Además de la pena prevista en este artículo, se impondrá la suspensión de la licencia de conducir por igual término de la pena.

Ver artículo 134 de Código Penal

Artículo 135. Quien induzca o ayude a otro a suicidarse incurrirá en prisión de uno a cinco años, si el suicidio se cumple.

Ver artículo 135 de Código Penal

Artículo 136. Quien, sin intención de matar, cause a otro un daño fisico o síquico que le incapacite por un tiempo que oscile entre treinta y sesenta días será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Ver artículo 136 de Código Penal

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