Artículo 133 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 133. Las ventas en martillo no podrán suspenderse y las mercaderías se adjudicarán definitivamente al mejor postor, sea cual fuere el monto del precio ofrecido. Sin embargo podrá el martillero suspender y diferir el remate, si habiendo fijado un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por dicha base. Si no hubiere fijado un mínimum podrá aceptarse definitivamente cualquiera postura que no sea mejorada dentro de dos minutos después de haber empezado a pregonarse.
Palabras clave de éste artículo
Remate
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 134. Las ventas se harán al contado o al fiado, según las instrucciones del comitente. En ausencia de toda instrucción, las ventas se efectuarán necesariamente al contado. Sólo podrán hacerse al fiado en virtud de una autorización escrita del comitente.
Ver artículo 134 de Código de Comercio
Artículo 135. Ocurriendo duda o diferencia acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, el martillero abrirá de nuevo la licitación sin ulterior reclamo por parte de los anteriores postores.
Ver artículo 135 de Código de Comercio
Artículo 136. Efectuado el remate, el martillero presentará al comitente, dentro de tercero día, una cuenta firmada de los Artículos vendidos, su precio y demás circunstancias, entregándole al mismo tiempo el saldo líquido que resulte a favor del comitente. El martillero moroso en la exhibición de la cuenta o entrega de dicho saldo, perderá su comisión y responderá al interesado por los daños y perjuicios que le ocasionare, pudiendo ser apremiado ejecutivamente para el pago ante el Juez competente.
Ver artículo 136 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá