Artículo 1329 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1329. El empleador o jefe que dentro de un término de cinco días no informa al juez del conocimiento sobre el salario devengado por el servidor público o trabajador, suministrare datos falsos sobre éste o no cumpliere con la orden de descuento incurrirá en desacato y en consecuencia será sancionado con cinco días de arresto, mientras dure la renuencia y sin perjuicio de quedar obligado a pagar la pensión no retenida por él.
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Artículo 1330. En los casos que den lugar a la sanción por desacato, corresponderá al secretario levantar el expediente en que se establezca los hechos justificativos de la sanción; corresponderá al juez dictar la respectiva resolución.
Ver artículo 1330 de Código Judicial
Artículo 1331. La parte demandada podrá interponer Recurso de Apelación contra la decisión que lo sanciona, dentro del término de tres días siguientes a la notificación, la cual se hará personalmente. En estos casos la apelación se surtirá en el efecto que determine el juez, atendiendo las circunstancias del caso.
Ver artículo 1331 de Código Judicial
Artículo 1332. En los procesos de alimentos se faculta al juez para que aprecie las pruebas en conciencia, de acuerdo con el interés social y el beneficio de los alimentistas.
Ver artículo 1332 de Código Judicial
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