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Artículo 1327 - Código Administrativo

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Artículo 1327. Contra una pared medianera, entre dos edificios, no pueden ponerse fraguas, hornos, caballerizas, letrinas u otras obras que puedan deteriorar, humedecer, vencer o dañar de otro modo la pared o el edificio contiguo, ni animales que la deterioren, a no ser que puedan precaverse otros daños poniendo los resguardos necesarios a la pared, a juicio del Jefe de Policía. El que faltando a lo prevenido en este artículo, hiciere obras o pusiere animales que dañen el edificio contiguo, será obligado a quitarlos e incurrirá en una multa de dos a veinticinco balboas.

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Artículo 1328. No pueden plantarse árboles que por su inmediación a una pared medianera o a un edificio ajeno, causen en éstos algún daño. Cuando esto suceda, el perjudicado puede ocurrir a la Policía para que se haga el debido reconocimiento, y si el daño fuere efectivo se harán cortar los árboles que lo causen.

Ver artículo 1328 de Código Administrativo

Artículo 1329. Cuando se dañe una cañería, y el agua que derrame inunde o humedezca una casa, o de otro modo cause daño en ella, el encargado de las aguas, si la cañería fuere pública, o el dueño de ésta, si fuere particular, tiene el deber de quitar el agua hasta que el daño sea remediado. No haciéndolo, puede el individuo perjudicado ocurrir a la Policía, para que se reconozca el daño y quite el agua a costa del que tenia el deber de hacerlo.

Ver artículo 1329 de Código Administrativo

Artículo 1330. El dueño de una casa o solar por donde pase una cañería o caño de desagüe de otra casa, no puede hacer obra alguna que dañe tal caño o cañería o que embarace el libre curso del agua. El que ocasione un daño en el caso de este artículo, será obligado a repararlo y a indemnizar los perjuicios causados. Si, además, resultare que el daño fue cometido maliciosamente, será penado el culpable con una multa de dos a diez balboas.

Ver artículo 1330 de Código Administrativo

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