Artículo 1326 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1326. Cuando el dueño de una casa o solar quiera hacer común una pared medianera particular, para edificar sobre ella, y no pueda ponerse de acuerdo con el vecino interesado, ocurrirá al Jefe de Policía para que haga reconocer la pared, a fin de saber si puede o no sustentar el nuevo edificio, y que en caso afirmativo haga practicar el avalúo por peritos para la indemnización. Si la pared medianera no pudiere resistir el nuevo edificio que se trate de onstruir, podrá el interesado en éste reforzarla por su lado y a su costa, siempre que de ello no resulte perjuicio al vecino.
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Artículo 1327. Contra una pared medianera, entre dos edificios, no pueden ponerse fraguas, hornos, caballerizas, letrinas u otras obras que puedan deteriorar, humedecer, vencer o dañar de otro modo la pared o el edificio contiguo, ni animales que la deterioren, a no ser que puedan precaverse otros daños poniendo los resguardos necesarios a la pared, a juicio del Jefe de Policía. El que faltando a lo prevenido en este artículo, hiciere obras o pusiere animales que dañen el edificio contiguo, será obligado a quitarlos e incurrirá en una multa de dos a veinticinco balboas.
Ver artículo 1327 de Código Administrativo
Artículo 1328. No pueden plantarse árboles que por su inmediación a una pared medianera o a un edificio ajeno, causen en éstos algún daño. Cuando esto suceda, el perjudicado puede ocurrir a la Policía para que se haga el debido reconocimiento, y si el daño fuere efectivo se harán cortar los árboles que lo causen.
Ver artículo 1328 de Código Administrativo
Artículo 1329. Cuando se dañe una cañería, y el agua que derrame inunde o humedezca una casa, o de otro modo cause daño en ella, el encargado de las aguas, si la cañería fuere pública, o el dueño de ésta, si fuere particular, tiene el deber de quitar el agua hasta que el daño sea remediado. No haciéndolo, puede el individuo perjudicado ocurrir a la Policía, para que se reconozca el daño y quite el agua a costa del que tenia el deber de hacerlo.
Ver artículo 1329 de Código Administrativo
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