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Artículo 1321 - Código Judicial

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Artículo 1321. La interdicción provisional del supuesto demente o sordomudo puede ser decretada por medio de incidente; pero deberá fundarse en dictámenes de dos facultativos que hayan atendido o examinado al supuesto demente o sordomudo y que afirmen categóricamente las necesidades de que esa medida sea adoptada.

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accidente


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Artículo 1322 . En la misma sentencia que decreta la interdicción, cuando a ella hubiere lugar, el juez nombrará curador al interdicto o confirmará la designación hecha en el nombrado provisionalmente, si ninguna otra persona se hubiere presentado a pedir la guarda del incapaz.

Ver artículo 1322 de Código Judicial

Artículo 1323. Las sentencias definitivas dictadas en estos procesos serán consultadas. Los autos sobre medidas cautelares son apelables; en el efecto devolutivo si en ellos se accede a las medidas; en el diferido si las niega.

Ver artículo 1323 de Código Judicial

Artículo 1324. Para la rehabilitación del que ha sido puesto en interdicción judicial, se seguirá el trámite de incidente. El incidente puede ser promovido por el mismo inhabilitado. El juez ampliará los términos de acuerdo con las circunstancias.

Ver artículo 1324 de Código Judicial


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