Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1320 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1320. En la construcción de los edificios serán consultados el Ingeniero Oficial y el empleado de Sanidad, si los hubiere, para el detalle y desarrollo de las prescripciones que quedan establecidas y las que contengan los reglamentos especiales de las Municipalidades y de las Juntas u Oficinas de Sanidad. La falta de estos empleados será suplida por peritos nombrados por la autoridad de Policía.

Palabras clave de éste artículo

reglamentopolicía


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1321. Para la creación de nuevas poblaciones, como para el arreglo de los suburbios de una ciudad, formación o prolongación de calles, o arreglos de caseríos rurales, el Consejo Municipal hará levantar los planos correspondientes, por persona capaz, para que la obra se ejecute con la mayor regularidad y condiciones técnicas del caso.

Ver artículo 1321 de Código Administrativo

Artículo 1322. Cuando en la acera de alguna plaza, calle u otra vía concurrida haya algún edificio vencido que amenace ruina, hará el Jefe de Policía que se practique su reconocimiento, y, si de él resultare ser real el peligro , prevendrá al dueño o poseedor del edificio para que lo descargue o derribe, fijándole para ello un término preciso. Si el dueño o poseedor del edificio vencido no lo descargare o derribare dentro del término fijado, lo hará descargar o derribar el Jefe de Policía a costa del interesado, imponiéndole a éste una multa de cinco a veinticinco balboas.

Ver artículo 1322 de Código Administrativo

Artículo 1323. El que derribe, descargue o refaccione un edificio sobre la acera de una plaza o calle, pondrá previamente, de cada lado, un atajadizo o valla que impida a los transeúntes pasar por aquella acera durante el día, y durante la noche colocará, en punto conveniente, una luz, y si no lo hace incurrirá en una multa de dos a diez balboas o arresto equivalente. El Jefe de Policía fijará el tiempo preciso para descargar o derribar el edificio y despejar la calle de los escombros; y si llegado el término no se hubiese cumplido la orden, incurrirá el culpado en una multa de dos a cinco balboas por cada día de demora, o arresto equivalente.

Ver artículo 1323 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá