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Artículo 132 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 132. Las entidades auxiliares indemnizarán a Panamá por los daños y perjuicios sufridos, así como por las costas, gastos y otras erogaciones en que deba incurrir como consecuencia de actos u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones.

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Artículo 133. Las entidades auxiliares serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por negligencia probada en el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello, estarán sujetas a las normas internacionales, a las leyes de la República de Panamá y a sus tribunales competentes.

Ver artículo 133 de Ley 57 del año 2008

Artículo 134. La Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Marina Mercante, tendrá competencia privativa sobre aspectos relativos a las telecomunicaciones marítimas vinculadas a las naves de registro panameño, a fin de garantizar que estas tengan la debida comunicación y cumplan con la normativa nacional y las normas recomendadas internacionalmente por la Unión Telegráfica Internacional que regula las telecomunicaciones marítimas. En el ejercicio de esta competencia privativa, la Autoridad Marítima de Panamá podrá realizar convenios o acuerdos con otras entidades estatales. Capítulo X Sanciones Sección 1ª Normas Generales

Ver artículo 134 de Ley 57 del año 2008

Artículo 135. La Dirección General de Marina Mercante podrá sancionar a las naves, a sus propietarios, operadores y capitanes, así como a las entidades auxiliares, los inspectores, los Cónsules Privativos de Marina Mercante, los Directores de Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá en el exterior y los jefes de cualquiera otra representación autorizadas, por las infracciones a las normas que rigen la Marina Mercante. Cuando la sanción impuesta por la Dirección General de Marina Mercante consista en una multa a los propietarios, a los operadores o al capitán de una nave inscrita en la Marina Mercante dicha nave será solidariamente responsable por el pago de la multa.

Ver artículo 135 de Ley 57 del año 2008

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