Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 132 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 132. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute: l. En la persona de un pariente cercano o de quien se encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente. 2. Como consecuencia de un acto de violencia doméstica. 3. Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o racismo. 4. Con premeditación. 5. Con alevosía, uso de veneno, por precio, recompensa o promesa remunerativa 6. Por motivo intrascendente, medio de ejecución atroz, utilización de fuego, inmersión o asfixia u otro delito contra la seguridad colectiva que implique peligro común. 7. En la persona de un servidor público, por motivo de las funciones que desempeña. 8. Para preparar, facilitar o consumar otro delito, aun cuando este no se realice. 9. Inmediatamente después de haberse cometido un delito, para asegurar su ocultación o la impunídad o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto. 10. Mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito. 11. Con el fin de extraer un órgano vital a la victima.

Palabras clave de éste artículo

tuteladeclarado judicialmenteviolencia domésticaviolenciaembarazoniñoservidor públicoarma de fuegoarma


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 133. Quien, culposamente, cause la muerte de otro será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras personas, la sanción será de tres a seis años de prisión. La pena será aumentada hasta dos terceras partes cuando: l. El autor sea un conductor de transporte público, colectivo o selectivo, y cometa el hecho durante la prestación del servicio. 2. El autor cometa el hecho mientras conduce un eqUipo de carga pesada, corrosiva, inflamable o se trate de una sustancia de cualquier naturaleza que por su acción o difusión resulte peligrosa. 3. El autor cometa el hecho mientras conduce un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, alucinógenas o sustancias que de cualquier forma sean alteradoras de sus facultades síquicas y/o fisiológicas. 4. El hecho ocurra por omisión o negligencia de las personas en quienes recaiga la obligación de garantizar las medidas de seguridad para los trabajadores y transeúntes, en las áreas de construcción.

Ver artículo 133 de Código Penal

Artículo 134. Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aumentarán en la mítad de la pena cuando el delito en él previsto sea cometido en accidente de trárlsito terrestre, aéreo o maritimo, en cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el autor se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga ilícita. 2. Cuando es producto de una competencia de velocidad entre vehículos de motor en lugar no destinado para ese fin. 3. Cuando el agente abandona, sin justa causa, el lugar del hecho. 4. Cuando cualquiera de las conductas anteriores las realice quien conduzca un vehículo que está prestando un servicio público de transporte. Además de la pena prevista en este artículo, se impondrá la suspensión de la licencia de conducir por igual término de la pena.

Ver artículo 134 de Código Penal

Artículo 135. Quien induzca o ayude a otro a suicidarse incurrirá en prisión de uno a cinco años, si el suicidio se cumple.

Ver artículo 135 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá